REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001296
ASUNTO: BP01-P-2005-001296
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, en calidad de detenidos a los ciudadanos ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, BP01-P-2005-001296, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Dr. EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Este Tribunal le impone a los ciudadanos ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las mismas la presentación de los imputados cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la Victima. SEGUNDO: Este Tribunal niega la solicitud de la defensa en cuanto a la Nulidad de las Actas Procesales, ya que para este Juzgador no se cumplen los extremos del articulo 190 y 191 referentes a las nulidades absolutas que establece el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, con sede en Lechería de los Ciudadanos ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES y NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, quienes saldrán del recinto de éste Tribunal de Control. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal que corresponda. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: ANEL ARQUIMEDES CATAMO REYES, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.529, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28 de Noviembre de 1968, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos Angel Catamo (v) y de Carmen de Catamo (v), residenciado en la Calle Santa Fe, Casa Nº 61, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui; Y, NELSON CECILIO CATAMO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.024, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08 de Enero de 1962, de 43 años de edad, soltero, oficio Albañil, hijo de los ciudadanos GASPAR CATAMO (v) y de MERCEDES SANCHEZ (v) , residenciado en la Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Mayorquín II, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, El procedimiento a seguirse es el ordinario. Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja, participándole de la libertad de los Ciudadanos quienes saldrán del recinto de este Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ROYDELIS SOLORZANO
Resolución:
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
ASUNTO: BP01-P-2005-001296
Fecha: 27-03-2005
ARM/mhz