REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001297
ASUNTO : BP01-P-2005-001297



Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero (Auxiliar ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado AMERICO JOSE BENAVIDES AMUNDARAY, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. ALCIRA HERRERA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 10 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "...encontrándome en labores de patrullaje vehicular por la avenida principal de Lechería...recibimos llamado de la central de comunicaciones...informando que nos trasladáramos por las adyacencias del Hotel Teramun.. se encontraba un sujeto cometiendo un robo, a unas personas que se encontraban por el lugar, una vez en el sitio la unidad, se logró avistar a un sujeto que venía corriendo, y al ver la comisión policial trató de darse a la fuga...quedando identificado como AMERICO BENAVIDES...". Denuncia de fecha 25 de Marzo de 2005, interpuesta en el Instituto Autónomo de Policía Municipal d Urbaneja, por la ciudadana SALAZAR NEURIS, (f. 5 y Vto.).
Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano AMERICO JOSE BENAVIDES AMUNDARAY y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano AMERICO JOSE BENAVIDES AMUNDARAY; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano AMERICO JOSE BENAVIDES AMUNDARAY. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: AMERICO JOSE BENAVIDES MUNDARAIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 07-01-83, de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.068.933, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de soldadura, hijo de los ciudadanos Paulino Benavides y Antonia Mundarain, (ambos vivos), dirección Calle Altos de Belén, Cruce con Juncal N° 10-80A Barcelona, Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía Municipal de Urbaneja, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa al Tribunal de Origen por ser el Juez Natural. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA

DR. ANWAR ROMHAIM MARIN.

LA SECRETARIA,


ABG. ROYDELIS SOLORZANO


ARM/Betzaida.-