REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001300
ASUNTO: BP01-P-2005-001300

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 al imputado LIMBERT JESUS SERRANO, para quien solicitó la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 1°, 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2° de la Reforma del Código Penal Venezolano Vigente; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:

Consta en el folio 13 y vuelto Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector JEFE JOSE PACHECO, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 26/03/05, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios SUB- INSPECTOR RAFAEL DECENA, DETECTIVE RICHARD GARCIA Y DETECTIVE RIVAS JOSE ...por la Av. Principal de Lechería , recibimos llamado policial....que un vehiculo se desplazaba a exceso de velocidad por la Av. del sector Río Viejo... nos trasladamos al sitio y fuimos abordados por unos ciudadanos... MARTINEZ CERMEÑO CARLOS ANDRES... quien nos manifestó que, había sido colisionado por un vehiculo, causándole volcamiento al vehiculo que conducía....logrando avistar en las adyacencias de la avenida intercomunal el vehiculo en cuestión... iniciándose una persecución......una vez en la Avenida Municipal... el referido vehiculo colisionó con una unidad moto...logrando observar que se encontraba en avanzado estado de embriaguez el ciudadano SERRANO LIMBERT JESUS.-
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado LIMBERT JESUS SERRANO, la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los ordinales 3°, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en el cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones: 1° Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado, sin la debida autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a las Victimas. Este Tribunal acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio a la Unidad Estatal Nº 21, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transito Terrestre, Barcelona, participándole de la libertad del mencionado imputado, y a la oficina de alguacilazgo, a los fines de participarle el ingreso al libro de presentaciones... Y ASI SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Para el ciudadano: LIMBERT JESUS SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 07-11-69, de 36 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.285.396, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos LUZ SERRANO (V) y de JESUS FARIAS, dirección Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 69, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-0001300
Fecha: 28-03-2005
Ale*