REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002139
ASUNTO : BP01-S-2004-002139
Visto el escrito de fecha 11-03-2005, presentado por la Abogada SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, Defensora Pública Tercera Penal, del imputado WILLIANS RAFAEL BAUTA GUAICARA, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, en contra del mencionado imputado. Este Tribunal Nº 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 20-01-05, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado identificado supra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha; venciéndose dicho plazo el día 06 de Marzo del corriente año.
SEGUNDO:
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: " las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal Nº 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado WILLIAMS RAFAEL BAUTA GUAICARA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-