REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002678
ASUNTO : BP01-S-2004-002678
Visto el escrito de fecha 11-03-2005, presentado por la Abogada SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, Defensora Pública Tercera Penal de los imputados JOSÉ JESÚS REYES MORANTE y HUGO ANTONIO BARRIOS, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, en contra de los mencionados imputados. Este Tribunal Nº 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 21-01-05, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los imputados identificados supra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha; venciéndose dicho plazo el día 07 de Marzo del corriente año.
SEGUNDO:
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: "las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal Nº 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre los imputados JOSÉ JESÚS REYES MORANTE Y HUGO ANTONIO BARRIOS, de conformidad con el Artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/yelitza.-