REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 29 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000407
ASUNTO: BP01-P-1999-000407
Vista la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró de oficio la Nulidad Absoluta, tanto del acto conclusivo interpuesto por el Fiscal Segundo Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ROJAS MUÑOZ; así como también la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/11/2004, en la que declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la mencionada Fiscalía; observándose igualmente que en fecha 04 de febrero de 2005, por error involuntario, fue remitida la presente causa, nuevamente, a la Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ya antes mencionado LUIS JOSE ROJAS MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
En fecha 14 de Octubre de 2004, se celebró la Audiencia Oral de Sobreseimiento y éste Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los ordinales 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano LUIS JOSE ROJAS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos USURPACION y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los artículos 473 y 475 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 Ejusdem, y en lo que respecta al imputado FRANCISCO ANTONIO TRIAS, DECRETO EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir elementos de convicción que permitan hacer viable el enjuiciamiento del imputado, dado que el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal Acordó MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION EN SU CONTRA, siendo declarada de oficio la Nulidad Absoluta, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tanto del acto conclusivo interpuesto por el Fiscal Segundo Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano LUIS ROJAS MUÑOZ; así como también la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/11/2004, en la que declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal.
En fecha 04 de Febrero de 2005, por error involuntario, fue remitida la presente causa, nuevamente, a la Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ya antes mencionado LUIS JOSE ROJAS MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa ésta Instancia que el error cometido al ser enviada la presente causa a la Fiscalía de Transición de ésta Circunscripción Judicial, ha originado un acto que debe ser anulado, tal y como lo establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal tanto en su encabezamiento, como en su Segundo Aparte, en virtud de que las presentes actuaciones debieron ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de su redistribución a otra Fiscalía, y, al haberse omitido el procedimiento, aún cuando haya sido involuntariamente, en caso de pronunciarse éste Tribunal al Pedimento Fiscal, incurriría en violación al Debido Proceso, consagrado en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo más ajustado a derecho es declarar la Nulidad del auto mediante el cual se remite la Causa a la Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Febrero de 2005 y del Acto Conclusivo emitido por la mencionada Fiscalía, ordenando remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que redistribuya la presente Causa a otra Fiscalía y sea emitido el Acto Conclusivo a que hubiere lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Nulidad del auto mediante el cual se remite la presente Causa a la Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Febrero de 2005. SEGUNDO: La Nulidad del Acto Conclusivo emitido por las tantas veces mencionada Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Remitir la presente Causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea redistribuida a otra Fiscalía y sea emitido el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes, Hágase el aludido envío. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
ARM/lerd/.-