REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000510
ASUNTO BP01-P-2005-000510

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.135.223, de fecha 18 de Febrero del 2005, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS MDS-19B, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Enero de 2005 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehiculo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehiculo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehiculo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Titulo de propiedad, documentos de venta, documentos de traspaso, en los cuales se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 13.135.223 posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control Nº 06, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1983, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS MDS-19B, al ciudadano: JOSE GREGROIO VARGAS, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ACOSTA,

ARM/griselda