REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001173
ASUNTO : BP01-P-2005-001173
Visto el oficio Nº F-SUP-ANZ-0482-2005, de fecha 18 de Marzo del 2005, suscrito por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, el cual en ejercicio de sus atribuciones legales, solicita a través de la citada misiva, una Prorroga de la Protección la Victima acordada por este Despacho en fecha 14 de Abril del 2004.
A tales efectos este Tribunal observa: Manifiesta la victima COROMOTO CANCINO DE CAYAMO, en actas de entrevista que le fuere levantado en fecha 23 de Septiembre de 2004, ante la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público de este Estado, lo siguiente : ".......... por las adyacencia de la Ceiba, viniendo de Maturín, fuimos interceptados, por un vehículo con logotipo de la Guardia Nacional, al detener el vehículo varios sujetos con vestimenta de la Guardia Nacional, amenazándonos con armas de fuego, hicieron que nos desviáramos de la carretera hacia el monte, donde nos despojaron de todas nuestras pertenencias, nos secuestraron, amordazaron a todos los que veníamos en el vehículo.........y violaron a mis dos hijas y a una adolescente amiga de ellas.............". Así las cosas, estando obligado de estado a garantizar el Estado de Derecho, así como los Derechos Constitucionales y Procesales de los ciudadanos Victimas del delito, con la tenacidad de preservar su integridad física durante el juicio, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 55 Constitucional, ACUERDA PRORROGAR los efectos de la Resolución de fecha 14-04-04 dictada por este Tribunal de Control Nº 06, mediante la cual se ordena la Protección a la Victima COROMOTO CANCINO DE CAYAMO.- Así se decide.-
De lo expuesto se concluye, que la PRORROGA solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTIENDE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION de fecha 14-04-04; la cual consistirá a partir de la presente fecha en a). Patrullaje en la dirección Conjunto Residencial Morro Humbolt, Av. Américo Vespucio, Sector II, Edificio 1-B. Apartamento 01, Planta Baja, Lechería, Estado Anzoátegui, donde reside la victima debiendo levantar un reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b). Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio mas idóneo para ello. C. El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las victimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.-
La protección acordada quedará asignada a LA POLICA DEL MUNICIPIO URBANEJA, del Estado Anzoátegui, por un lapso de 120 días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Superior del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda remitir al Director Presidente del Cuerpo comisionado, copia certificada de la presente decisión, en sobre sellado, a los fines de ilustrarlo sobre la situación.- Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Urbaneja.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA ACOSTA
gisela