REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001330

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado RAMON ANTONIO TIAMO, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:

Vista la solicitud de las partes, analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público, este Juzgador considera que en la presente causa existen elementos de convicción que nos demuestran la existencia de un hecho punible persegible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito lo cual se encuentra corroborado por el acta policial suscrita por el cabo Pimero Mayor MERCEDES CERMEÑO, adscrito a la Brigada Turística del Instiuto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la cual cursa al folio 3 y vuelto de la presente causa, aunado a las actas de entrevistas efectuada a los ciudadanos TINOCO ANGEL ABILIO y MAICAN ALCIDES RAFAEL, cursantes a los folios 4 y 5 de la precitada causa, así como constancia médica suscrita por la Dra. González, emanada del Ambulatorio de Tronconal Quinto de Barcelona, efectuado al ciudadano JOSE GREGORIO URBANEJA, mediante la cual se hace constar que el mencionado ciudadano presenta traumatismo en región occipital y codo izquierdo. Por lo que este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMON ANTONIO TIAMO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256, ordinales 3º, 4º y 6° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentaciòn cada quince (15) dìas. 2.- Prohibiciòn de salir de la jurisdicciòn del Tribunal sin previa autorizaciòn; y 3.- Prohibición de acercarte a la víctima ciudadano JOSE GREGORIO URBANEJA. Se acoje la precalificaciòn dada por el Ministerio Pùblico como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificadas en los artìculos 416 y 218, ordinal 3°, ambos del Còdigo Penal Reformado.

SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO.

TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata del imputado RAMON ANTONIO TIAMO. Así como a la Oficina del Alguacilazgo, participándole de las presentaciones impuestas al mismo.

CUARTO:Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que ordene la práctica de reconocimiento médico legal en la persona del imputado RAMON ANTONIO TIAMO.

QUINTO: Remìtase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Pùblico, a fin de que realice todas diligencias tendentes a investigar la verdad de los hechos sucedidos y poder emitir el acto conclusivo que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-


R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: RAMON ANTONIO TIAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.879.674, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-79, de 25 años de edad, profesión u oficio Pintor, estado civil soltero, hijo de Ramón Medina(v) y Luisa Tiamo (v), residenciado en la calle Principal de Valle Verde, casa N° 65, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada Quince (15) días. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal, y 3.- Prohibición de acercarte a la víctima ciudadano JOSE GREGORIO URBANEJA. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. AIDA RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001330
Fecha: 29-03-2005
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