REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001332
ASUNTO : BP01-P-2005-001332
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico, previamente designado Dra. MARILYN ORTA, este Tribunal para decidir observa:
Oídas las exposiciones de las partes, y vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mismo, toda vez que aún cuando los Funcionarios aprehensores manifiesten en el Acta Policial haberle decomisado en sus partes intimas un (1) envase de material plástico con tapa de color negro conteniendo en su interior Nueve (9) envoltorios de papel aluminio contentivos estos de una sustancia compacta de presunta Droga y una pipa de fabricación casera al antes mencionado ciudadano, no es menos cierto que la revisión corporal a éste se efectuó sin la presencia de testigo alguno, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y asì se Decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY BELTRAN VELASQUEZ UGAS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.154.011, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/11/'77, de 28 años de edad, de profesión ù oficio Vendedor de Bolsas, hijo de MARIA UGA DE VELASQUEZ (v) y LUIS VELASQUEZ (v), estado civil Soltero, residenciado en calle Ruiz Pineda, ,Nº 32, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de la emisión del Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
ARM/norvelis