REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000668
ASUNTO : BP01-P-2001-000668
Visto el escrito presentado por los Dres. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ Y MARIA IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores privados del imputado: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, mediante el cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06 observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 11-10-2004, este Tribunal de Control a solicitud de los Defensores Privados, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En lo que respecta a la solicitud de exclusión del Imputado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, del Sistema Policial (SIPOL) que sirve como base de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Juzgador observa que la Providencia del Cese de Medida de Coerción personal no compartan los efectos de un Sobreseimiento de la causa, pudiendo el Ministerio Publico reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos; Así las cosas resultan improcedentes la exclusión del referido imputado del Registro, ya que no existe resolución que exima de responsabilidad Penal al ciudadano EUDEDY ANTONIO GUARIMATA. Así se decide.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.271.334, residenciado en la Calle N° 09, N° 16 del barrio Lindo de Barcelona, Estado Anzo´stegui 23-30, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 20-03-2001, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ANA ACOSTA
ARM/as