REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000655

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Penal, del ciudadano ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ejusdem.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 30-08-2004, este Tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al acusado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, por la comisión del delito de "ROBO GENERICO", previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 28-09-2004, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra del acusado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL.

Ahora bien, considera este Tribunal que el auto mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados antes referidos no se encuentra desproporcionado, en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretar la Medida no han variado, aunado al daño causado y a la penalidad que podría llegarse a imponer, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente NEGAR la solicitud presentada por la DRA. ROSA ALACAYO. Y así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del acusado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. LEYDANID GOMEZ


ARM/csg.-