REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000429
ASUNTO : BP01-S-2005-000429


Vista la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA DE A CRUZ OLIVEROS DE RAMOS, Cédula de Identidad N° 4.106.256, en su carácter de Solicitante, asistida por el Abogado ANTONIO AKHRAS ZAGHN; mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GEI-550, AÑO:1984, COLOR: MARRON, USO PARTICULAR, por haber sido negada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por oficio N° ANZ-6-204; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos acta policial suscrita por el Funcionario SGTO.1RO. 8TT).1738 JOSE LUIS FUENTES LOBATON, adscritos a la Sección de Barcelona de la Unidad N° 21 Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: " ... siendo las 03:30 de la tarde del día 27 de Octubre de 2004, encontrándome de servicio en el patio de Revisiones de Vehículos, procedí a verificar el siguiente vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON DOS TONOS, AÑO:1984, PLACA: GEI-550, al proceder a efectuar la Inspección del automóvil, pude determinar la siguientes irregularidades: 01.- La chapa Vin ubicada en el marco del radiador no la presenta., 2.-Presenta los remaches del serial de carrocería ubicado en el tablero totalmente falsos., 3.-Presenta serial de Seguridad (FCO), alterado y borrado.,4.- Vehículo verificado por el Sistema SIPOL y no presenta ninguna solicitud..."
Experticia de a los Seriales de Carrocería y Motor N° 68, de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: "…1.- presenta DESINCORPORADA, la chapa la cual va ubicada en la parte superior del frontal., 2.- La Chapa que identifica el serial de carrocería , ubicada en la parte superior izquierda del tablero es FALSA., 3.-El motor presenta DEBASTADO, el serial de identificación.
Experticia Técnica de Reconocimiento del Vehículo, de 28 de octubre de 2004, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: " 1.-falta la Chapa VIN ubicada en el marco del radiador, el serial de carrocería ubicado en el tablero presenta remaches alterados (FALSOS)., El serial de Seguridad (FCO), se encuentra alterado el mismo fue borrado.,2.-Presenta cambio de motor y el mismo presento factura y se encuentra en su estado original.,3.-Vehículo verificado por el Sistema, y no presenta ninguna solicitud”.

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, según acta policial suscrita por el Funcionario SGTO.1RO. 8TT.1738 JOSE LUIS FUENTES LOBATON, adscritos a la Sección de Barcelona de la Unidad N° 21 Anzoátegui, quien fue retenido en fecha xxxx.
Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que existe el documento de compra – venta notariada y autenticada. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a la ciudadana XIOMARA DE LA CRUZ OLIVEROS DE RAMOS, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fe del recurrente, ya que la mala fe hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO: SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS GEI-550, AÑO:1984, COLOR: MARRON, USO PARTICULAR; a la ciudadana XIOMARA DE A CRUZ OLIVEROS DE RAMOS, Cédula de Identidad N° 4.106.256, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento el Metropolitano, el cual está ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, a la ciudadana XIOMARA DE LA CRUZ OLIVEROS DE RAMOS. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDANID GOMEZ
ARM/tamara