REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000882

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS HUMBERTO COZ VELIZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de " LESIONES CULPOSAS GRAVES", cometido en perjuicio de la ciudadana DAYNI SALAZAR, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Drs. MARIA CERVANTES Y AMERAIDA GUZMAN, previamente designadas, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo lugar y tiempo que sucedieron los hechos, en donde aparece como causante del mismo el ciudadano LUIS HUMBERTO COZ VELIZ, de ello se desprende del acta policial, cursante al folio 07, se evidencia en la presente causa, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES CUPOSAS GRAVES, corroborada esta con la constancia médica, emanada del Ambulatorio Alí Romero, de Barcelona, cursante al folio 8 de la causa, en donde dejan constancia que la ciudadana DAINY SALAZAR, presentó fractura completa, desplazada de cúbito y radio izquierdo, siendo referida al Hospital Luis Razetti, de esta ciudad, evidenciandose de las mismas que no existe por parte del imputado la intención de ocasionarle a la victima de actas ciudadana DAINY SALAZAR, las lesiones que esta sufrió al impactar con el vehículo que conducía el ciudadano LUIS HUMBERTO COZ VELIZ, solo existe en el mismo la imprudencia ó imprudencia por una de las partes, siendo el Representante del Ministerio Público el encargado de realizar tal investigación y establecer la culpabilidad de uno de ellos en la presente causa. SEGUNDO: En ralación al pedimento del Representante del Minsiterio Publico, a la cual se adhirió las defensoras privadas, este Tribunal admite la solcitud de la Medida Cautelar, conforme al articulo 256 ordinales 3° y 4 del Codigo Organo Procesal Penal, imponiendo al referido imputado a la siguiente condición: 1.- Presentación ante cada treinta (30 ) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Pohibición de salir de la Jurdisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente.

DISPOSITVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado LUIS HUMBERTO COZ VELIZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.663.564, casado, Lic. en Administración, natural de Chile, donde nació en fecha 13-03-1943, de 61 años de edad, hijo de Luis Coa (v) y Olga Veliz (F), residenciado en Urbanización EL Ingenio, Residencias Tepuy, Torre A, Apto: 1-3, Barcelona, Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN .


LA SECRETARIA ,

ABG. AIDA ELENA RAMOS