REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, Marzo 10 de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-006226
ASUNTO : BJ01-X-2004-000033



Visto el escrito de fecha 11-11-2004, presentado por la DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública Octava Penal de éste Estado, en representación del imputado LEONARDO RAFAEL FABELO MAZA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo y habiéndo transcurrido el lapso de Un (01) año y Séis (06) meses, desde que le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas a su representado, éste Tribunal N° 07 de Control, a los fines de decidir observa:

Que en fecha 22 de Agosto de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado LEONARDO RAFAEL FABELO MAZA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte del Codigo Penal.
Posteriormente, en Audiencia de fecha 30 de Julio de 2004, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días, para presentar el acto conclusivo respectivo, sín que hasta la presente fecha lo haya presentado.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado LEONARDO RAFAEL FABELO MAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.710.896, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-07-74, de 29 años de edad, casado. Vigilante, hijo de MIGUEL JOSE FABELO (V) Y TEOLINDA MAZA (V), residenciado en el Barrio El Viñedo, calle 04 N° 51, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte del Codigo Penal; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Remítase junto con oificio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°7

DRA.ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG.EVELIN OSUNA

EUDEL/lerd/.-