REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, Marzo 10 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000053
ASUNTO: BP01-S-2004-000053
Visto el escrito de fecha 11-11-2004, presentado por la DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública Octava Penal de éste Estado, en representación del imputado RAMON ANTONIO GRANADINO MAITA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo y habiéndo transcurrido hasta la presente fecha el lapso de Un (01) año y Dos (02) meses, desde que le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas a su representado, éste Tribunal N° 07 de Control, a los fines de decidir observa:
Que en fecha 09 de Enero de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado RAMON ANTONIO GRANADINO MAITA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
Posteriormente, en Audiencia de fecha 31 de Agosto de 2004, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días, para presentar el acto conclusivo respectivo, sín que hasta la presente fecha lo haya presentado.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado RAMON ANTONIO GRANADINO MAITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.485.834, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 25-02-53, de 50 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de ANTONIO GRANADINO (DF) Y DE ANA MAITA DE GRANADINO (v), Residenciado en la Calle 3, vereda 12, sector Urbanización Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Remítase junto con oificio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°7
DRA.ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG.EVELIN OSUNA
EUDEL/lerd/.-