REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000888
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 30-04-1979, de 25 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.632.062, soltero, profesión u oficio Latonero y Pintor, nombres de los padres: José Isabel Barreto y Placida del Carmen González Pérez, Residenciado en: Calle Andrés Bello, casa S/N, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
... "El día 05 de Noviembre del año en curso, los Funcionarios CABO SEGUNDO CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR y DISTINGUIDO LUIS SUESCUN VARGAS, ambos adscritos al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Guardia Nacional, Comando de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle La Línea de la ciudad de Puerto la Cruz, pudiendo estos observar que dos sujetos portando armas de fuego, apuntaban con las mismas a otras dos personas que se encontraban dentro de un vehículo tipo Pick Up, placas 327-XIG, colores negro y gris, razón por la cual, los funcionarios le dieron la voz de alto a los sujetos, los cuales hicieron caso omiso a la misma, lo que originó un persecución que culminó con la captura de uno de los sujetos, siendo este identificado posteriormente como CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.062, a quien se le incautó en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm, cañón largo, serial limado, cacha de goma, color negra, con tres cartuchos sin percutir, los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo fueron identificados como ARTURO RAFAEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.782 y MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, quien manifestó que el vehículo era de su propiedad, y que dos sujetos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, trataron de despojarla de l mismo.-..
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZÁLEZ, de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 5 de la Ley de Reforma Parcial que modifico el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: En cuanto a la desestimación de la acusación, fundamentado en la violación de principios y garantías establecidos a favor del imputado, éste Tribunal al respecto, observa, que desde el inicio del procedimiento en cuestión, a través de la investigación, se le han resguardado los Principios Garantistas contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZÁLEZ, cuando resulta evidente, que desde el momento en que fue puesto a la orden de éste Juzgado, le fue designado un defensor público penal que lo asistiera en los distintos actos procesales, entre los cuales se pueden citar el acto de presentación por detención flagrante, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión de los delitos incriminados por el Ministerio Público, pudiendo evidenciarse la garantía de un debido proceso, y de los principios de igualdad de las partes y derecho a la defensa, establecidos a su favor. Por consiguiente, se considera improcedente el pedimento de la defensa en este sentido, y por ende, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 5 de la Ley de Reforma Parcial que modifico el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, cursante de los folios 82 al 92 de la presente causa al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 Ejusdem. Igualmente conforme la referida disposición legal numeral 9° se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, y señalados en el escrito acusatorio, en su oportunidad legal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, y estar directamente relacionadas con el objeto de la investigación.
SEGUNDO: Se admite el planteamiento hecho por la defensa en relación al principio de la Comunidad de las Pruebas del Ministerio Público.
TERCERO: En cuanto a la aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas , solicitada por la defensa a favor de su representado, de conformidad, éste Tribunal considera improcedente las mismas, por cuanto las circunstancias que llevaron a éste Tribunal a dictar la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad., en contra del imputados de actas se mantienen incólumes, y dada la magnitud de los delitos y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal no resulta desproporcionada en relación a la entidad del delito y magnitud del daño causado, debiéndose mantener la medida de coerción impuesta por éste juzgado, en fecha 07 de Noviembre de 2004.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en contra del ahora acusado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZALEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 5 de la Ley de Reforma Parcial que modifico el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirán las presentes actuaciones, instándose al secretario a remitir las actuaciones en su oportunidad legal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado CARLOS ALBERTO BARRETO GONZÁLEZ, ya identificado anteriormente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, y 5 de la Ley de Reforma Parcial que modifico el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2004-000888
Fecha: 11-03-2005
EUDEL/adann/.-