REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014202
ASUNTO BP01-S-2004-014202
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano NESTOR ARGENIS SALAZAR BUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 4.613.135, domiciliado en el Sector La Ponderosa, Avenida Principal Casa N° 20, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; representado mediante Poder especial otorgado al Abogado GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado N° 100.804, solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 72P-BAI, SERIAL DE CARROCERIA N° AJF1PT1408, SERIAL DE MOTOR L6CIL, AÑO 1.993. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre de 2004 fue librada boleta de notificación al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que los seriales de carrocería y chasis son falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano NESTOR ARGENIS SALAZAR BUTTO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, dentro de los cuales se observa Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el N° 2726273, de fecha 18 de Agosto de 2000, registrado a su nombre, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, donde se registran como las características del vehículo las siguientes: MARCA: FORD, COLOR BLANCO, MODELO PICK-UP, PLACAS 72P-BAI, SERIAL DE CARROCERIA N° AJF1PT14018, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, AÑO 1.993 y USO DE CARGA.
Ahora bien, cabe destacar que el solicitante señala en su escrito que en fecha 26-04-2001, fue objeto de un robo agravado, cuando lo despojaron de su camioneta, formulando la denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona; evidenciándose de las actuaciones que ciertamente cursa denuncia signada bajo el N° 838674, efectuada por ante el referido Cuerpo de Investigaciones por el solicitante, lo cual le otorga plena veracidad a su manifestación.
Igualmente cursa Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 2004, suscrita por el funcionario JOSE LUIS PEPEZ SAAVEDRA, adscritos al Cuerpo d Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua – Sub Delegación Maracay, de fecha 20 de agosto de 2.004, donde se hace constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo cuando fue recuperado el vehículo con las características marca Ford, modelo F150, color blanco, placas 677-XJN, presentando irregularidades en sus seriales identifcativos. Sin embargo, de las investigaciones efectuadas se llega a la determinación que las placas encontradas en el vehículo recuperado en la ciudad de Maracay, no se corresponden con las que realmente lo identifican, tal como se observa de Acta Policial de fecha 21 de agosto de 2.004, suscrita por la funcionaria LUCY BERNAL, adscrita a la brigada de vehículos Sub-Delegación Maracay del referido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se hace constar que la funcionaria actuante se traslada hasta el Estacionamiento interno de ese Despacho, con la finalidad de desincorporar del vehículo marca Ford, Modelo FISCALIA-150, color blanco, serial de carrocería AJF1PY11613, serial de motor 8 Cilindros, las placas 677-XJN, en virtud que las mismas no le corresponden.
Resulta necesario señalar, que mediante oficio N° 14965, de fecha 26-08-2004, emanado del Licenciado CESAR HERNANDEZ ESTRADA, Comisario Jefe de la Sub-Delegación Maracay, Estado Aragua; se remiten actuaciones al Jefe de la Sub- Delegación Barcelona correspondientes al vehículo recuperado, el cual guarda relación con el expediente N° 838.674, de fecha 26-04-2001, que cursa por ante este último Despacho.
De donde se puede observar que existe una evidente relación entre la denuncia formulada por el solicitante por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, que quedó identificada con el expediente FISCALIA-838.674, y las características del vehículo recuperado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debiéndose concluir que se trata del mismo vehículo, no obstante las irregularidades que el mismo presenta en sus seriales.
Así mismo, cursa experticia de reconocimiento legal, practicada en fecha 20 de Agosto de 2004, por los expertos JORGE LUIS FIGUEROA y GERARDO JOSE GUAITA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Maracay; donde se establece como CONCLUSIONES: Que el vehículo en estudio resultó ser: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo FISCALIA-150. tipo Pick-Up, color Blanco, Placas 677-XJN, uso carga, año 1.993, en regular estado de uso y conservación. La Chapa Identificativa del Serial de carrocería y Chasis resultaron Falsas. Que al aplicar el Método Químico de Restauración de Caracteres Borrados en el Metal, lograron restaurar el serial de chasis original, que se lee PT14018, el cual identifica e individualiza el objeto en estudio.
Pues bien, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que el solicitante acredita documentos, en los cuales se evidencia que el mismo ejerce derechos sobre el bien, cuyas características indentificativas coinciden con el inspeccionado; siendo procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones, toda vez que no existe un tercero opositor a dicha entrega, bajo el compromiso y obligación del solicitante de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, por existir una investigación donde se encuentra involucrado el vehículo en cuestión.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: FORD, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, SIN PLACAS, (correspondiéndole la matricula 72P-BAI) SERIAL DE CARROCERIA N° AJF1PT14018, SERIAL DE MOTOR L6CIL, AÑO 1.993, al ciudadano: ciudadano NESTOR ARGENIS SALAZAR BUTTO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual manera se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del Sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Maracay Estado Aragua, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del vehículo en mención, por encontrarse en calidad de deposito en el Estacionamiento LUIMAY MARACAY, Estado Aragua.. Así mismo se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales consignados, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN