REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016186
ASUNTO : BP01-S-2004-016186
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ROGER LUIS LONGART CARREÑO, venezolano, abogado, inscrito en Inpreabogado N° 64.554, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 3.671.181, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXIS JOSE ARCIA MATA, titular de la cédula de identidad N° 6.004.918, tal como consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de Noviembre de 2.004; mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, MODELO NEON, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN, PLACAS AAV93U, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Y3HS26C3W1097906, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, AÑO 1.998, USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2004 fue librada boleta de notificación al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano ALEXIS JOSE ARCIA MATA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, entre los cuales se evidencia Factura de Registro de Vehículo, emanado de la Empresa CHRYSLER MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Valencia, Factura N° 141597; siendo el N° de certificado 1117990-2, registrado a nombre del ciudadano antes mencionado.
Así mismo cursa en actas experticia practicada en fecha 26 de Noviembre de 2004, por los expertos CESAR SOLORZANO TOVAR Y LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, adscritos al comando regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional; donde se establece como CONCLUSIONES: Que la placa de Carrocería está suplantada y es falsa, el motor y las placas matriculas y el serial de compacto son originales. Sin embargo consta en actas una segunda inspección realizada al vehículo de las características señaladas.
Ahora bien, cursa igualmente en las actuaciones Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LCO-DF-2000-620, practicada en el Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, por el experto DOUGLAS BLANCO HUIZE, y remitido al Comandante del Destacamento N° 75 del comando Regional antes mencionado; donde se deja constancia que el vehículo cuestionado corresponde a: un vehículo marca Chrysler, modelo Neon, Color Vino tinto, tipo Sedan, clase automóvil, placas AAV-93U. El serial 97900, correspondiente al serial de carrocería del vehículo recibido es auténtico. El serial de identificación N° 8Y3HS26C3W1097906, que se encuentra en el tablero sobre una lámina metálica evidencia autenticidad.
Cabe señalar que el Dictamen Pericial antes mencionado consta en el expediente en copias simples, las cuales no acreditan autenticidad en su contenido. Sin embargo, no obstante haberse practicado nueva experticia al vehículo solicitado de fecha 26 de Noviembre de 2004, obteniendo irregularidad en los seriales de identificación, este Despacho a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el solicitante acredita documentos, que coinciden con las características del vehículo inspeccionado; siendo procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones, toda vez que no existe un tercero opositor a dicha entrega, bajo el compromiso y obligación del solicitante de presentarlo por ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que se le requiera, por existir una investigación donde se encuentra involucrado el vehículo en cuestión.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO : MARCA: CHRYLER, MODELO NEON, COLOR VINO TINTO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AAV93U, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Y3HS26C3W1097906, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL MOTOR 4 CILINDROS, AÑO 1.998, USO PARTICULAR, al ciudadano: ALEXIS JOSE ARCIA MATA, a través de su Apoderado Judicial ROGER LUIS LONGART CARREÑO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual manera se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del Sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO”, en la ciudad de Barcelona; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Así mismo se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales consignados, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN