REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000354
ASUNTO : BP01-P-2005-000354
Por cuanto ha transcurrido el lapso de treinta (30) días, establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público, presente Acusación en contra del imputado OSMAL LUIS BASTARDO BASTARDO, sin que hasta la presente fecha haya presentado tal acusación, este Tribunal en atención al precitado artículo, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del antes referido imputado, en decisión de fecha 13-02-2005; y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinal 3°, 4° Y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada Quince ( 15 ) días. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin permiso de este Tribunal. 3°) No Portar ningún tipo de arma. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado: OSMAL LUIS BASTARDO BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.419.023, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos UBENCIO BASTARDO (v) y CARMEN VICTORIA BASTARDO (v), residenciado en la Calle Salón, Casa Nº 08, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN,
Resolución
Cambio Medida
Asunto: BP01-P-2005-000354
Fecha: 16-03-2005
EUDEL/griselda.-