REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007420
ASUNTO : BP01-S-2004-007420


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de Diciembre de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano (a) DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, quien entre otras cosas manifiestó: " Comparezco ante este despacho a denucnair que deje estacionado el vehiculo, marca chevrolet, modelo malibu, año 77, color vino tinto, placas HAH-715, serial carroceria 1D29VFV102193, serial motor VFV102193, valorado en 1 millon 200 mil bolivares, encontrandose dentro del vehiculo mi cartera con mis documentos personales y la cartera de mi esposa....". Encuadrandose en la comision del delito de HURTO AGRAVADO , penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de Cinco (05) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 4°del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO