REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009445
ASUNTO : BP01-S-2004-009445


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MOISES ORAD, EDGAR COVA Y WILLIANS AMARGURA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON MARIN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Septiembre de 1993 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano (a) NELSON MARIN, quien entre otras cosas expuso: " Tres ciudadanos que conozco como Moises Orad, Edgar Cova y Willian Amargura, luego de violentar el vidrio de la ventana izquierda de mi vehiculo, marca toyota, modelo Land Cruiser, año 82 sustrajeron del mismo 6 peliculas de VHS...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 26 de Septiembre de 1993 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MOISES ORAD, ( Sin otros datos) EDGAR COVA( sin otros datos) Y WILLIANS AMARGURA, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) NELSON MARIN.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO