REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013114
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LUIS ALFREDO YAGUARE Y CESAR RAFAEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO ACOSTA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Mayo de 1995 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano (a) PABLO ANTONIO ACOSTA, quien entre otras cosas expuso: " Desde hace aproximadamente un año recibia llamadas por telefonos anonimas, en las cuales me alertaban que los Gonzalez y los Perez Yaguare, me estaban acbando el ganado, junto con Jesus Maestre, por lo que acudi a formular esta denuncia, puesto que el dia 1 de Mayo como a las 12:00 de la noche me sacrificaron dos reses y el dia 4 de Mayo del presente año el mayordomo de mi finca me aviso que habian encontrado dos cueros, pertenecientes a las que el dia lunes no aparecian y los cuales tiene mi sello..." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 04 de Mayo de 1995 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUIS ALFREDO YAGUARE,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.944179, residenciado en el caserio la Isla, Calle Principal frente a la Plaza, S/N, Municipio Santa Rosa Distrito Freites Estado Anzoategui Y CESAR RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el caserio la Isla, Calle Principal frente a la Plaza, S/N, Municipio Santa Rosa Distrito Freites Estado Anzoategui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PABLO ANTONIO ACOSTA.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA;

ABG, JETMIN MILANO