REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, Marzo 02 de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003124.-
Vistos los escritos de fecha 27-01-2005 y 23-02-2005, presentados por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, Defensor de Confianza de los imputados ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, JOSE MIGUEL MARTINEZ SALCEDO y JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, habiéndo transcurrido el lapso de Un (1) Año y diez (10) meses, sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 07 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO :
En fecha 22-11-2004, se efectuó la Audiencia de Lapso Prudencial, otorgándosele a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, un lapso de sesenta (60) días para la presentación del Acto Conclusivo; habiéndo transcurrido hasta la fecha tres (03) meses y ocho (08) días, sín que haya presentado dicho acto.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece "Vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra de los imputados ELIEVER JOSE BASTARDO GUARIMATA, JOSE MIGUEL MARTINEZ SALCEDO y JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA
EUDEL/lerd/.-