REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005231
ASUNTO : BP01-S-2004-005231


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 3to. Del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, este Tribunal para decidir previamente observa este Tribunal que la solicitid del fiscal se fundamenta en el Instituto de la Prescripción, es por lo que considera inecesaria la realización de la audiencia a que se refiere en Articulo 323 del Código Organico Procesal Penal, por tratarse de mero hecho y en consecuencia pasa a decidier asi:

Se inicio la presente investigación en virtud del auto de proceder de fecha 07-08-2001 dictado por la Prefectura del Municipio Sotillo Delegación Puerto la Cruz, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRUNILSA JOSEFINA RIVAS, mediante la cual señala: “… comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a mi propio hijo JHONATAN JOSE RIVAS , el cual en horas de la tarde del dia de hoy, agredio fisicamente a mi hijo DANIEL JOSE RIVAS, el cula tiene 13 años de edad, dandole golpes en la cara y en la espalda y varias partes de cuerpo , no es la primera vez que lo agrede y de iqual forma nos mantiene en completo estado de miedo y temor en la casa, por sus continuas agresiones a los otros muchachos, le tenemos temor, y creo que es la oportunidad de darle su parado, antes de que suceda un hecho de sangre y vuelva a agredir a mi hijo..."

En fecha 07-08-2001, se realizo Acta de Entrevista ante la Perfectura del Municipio de Sotillo al Adolescente DANIEL RIVAS, en el cual se encuentra inserta en el folio 07 del respectivo expediente.

En fecha 08-08-2001, se realizo examen Medico Forense suscrito por el Medico Forense, en el cual arrojo como resultado lo siguiente: en persona de DANIEL JOSE RIVAS, resulto hematomas bipalpebral ojo izquierdo y hematoma cuero cabelludo, curación ocho dias aproximado, salvo complicación , es de caracter leve, y su estado general es aparete regulares.

En fecha 06-06-2002, cursa acta Policial suscrita por el funcionario GUILLERMO JOSE ARREAZA, adscrito a la división de Policia del Instituto Autonomo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en donde deja constancia del procedimiento efectuado.

De los hechos antes narrados que pudieran configurar la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418. del Código Penal, sin embargo este Tribunal considera por el tiempo transcurrido desde la comisión de hecho, la necesidad de entrar a analizar la extinción de la acción penal en virtud del tiempo y determinar si ha ocurrido la prescripción. En efecto:

El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, prevé una pena de arresto de TRES A SEIS MESES, el artículo 108 del Código Penal, ordinal 6TO. establece que prescribirán por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolivares o suspensión del ejercicio de profesión industria o arte. en el presente caso el hecho ocurrió en fecha 07-08-2001 por lo que hasta la presente fecha han transcurrido tres años, tiempo este que supera con orgura el lapso antes señalado para que opere la prescripción de la acción penal como en efecto se DECRETA PRESCRITA. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 108 ordinal 6to. Del Código Penal al encontrarse prescrita la acción penal, en los hechos denunciados por la ciudadana BRUNILSA JOSEFINA RIVAS .
Se declara con lugar la solicitud Fiscal. Regístrese, publiques notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA.FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI