REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000589
ASUNTO : BP01-S-2005-000589
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ROBINSON RAFAEL DIMAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.- 12.410.555; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GERALDO JOSE PATIÑO VELAZQUEZ, también venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, portador de la cédula de identidad N° 5.984.551, según consta en documento poder otorgado en fecha 17 de Enero de 2005, por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, inserto bajo el N° 73, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN; mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1.986, MODELO: C-10, PLACAS: 817-GBE, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV200123, SERIAL DE MOTOR: TGV200123, USO CARGA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Enero de 2005 es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el mismo presenta suplantado los seriales de carrocería que lo identifican.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano GERALDO PATIÑO VELASQUEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano LEONARDO EMILIO RUIZ LIMO, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano AMERICO PROCOPIO BUSTAMANTE AUCAPOMA, titular de la cédula de identidad N° V.-82.136.797, según documento Poder de fecha 02 de Septiembre del año 2.002, autenticado por ante la Notaría Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital; le efectúa venta del vehículo en cuestión al solicitante GERALDO PATIÑO VELASQUEZ, en fecha 14 de Noviembre de 2002, tal como consta de documento debidamente notariado, en la misma fecha por ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital; siendo consignados los respectivos documentos de tradición del vehículo en mención, encontrándose anexos a las actas procesales el Titulo de propiedad del vehículo, signado bajo el N° 1116845, de fecha 23 de Abril de 1992, a nombre de IRBEN JESUS URBINA CASTEJÓN, quien vende al ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA, en fecha 09 de Febrero de 1.994, por documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Urama de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; así como consta igualmente documento de compra venta de este último ciudadano a AMERICO PROCOPIO BUSTAMANTE AUCAPOMA, tal como costa de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 31 de Enero de 1995. Siendo el ciudadano GERALDO JOSE PATIÑO VELASQUEZ, el último en adquirir el vehículo en mención a través de operación de compra venta realizada por el ciudadano LEONARDO EMILIO RUIZ LIMO, en su condición de apoderado del ciudadano AMÉRICO PROCOPIO.
De igual manera consta en actas Dictamen Pericial signada bajo el N° 48, practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona, de fecha 10 de Diciembre de 2.004; donde se deja constancia que las chapas que identifican los seriales de carrocería se encuentran suplantados; mientras que los seriales del motor y el de seguridad se encuentran en su estado original.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue recuperado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, al encontrarlo abandonado en la calle Los Jardines del Barrio el Viñedo, Barcelona; dejándose constar en el acta policial contentiva del procedimiento en cuestión que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, según expediente de fecha N° G-900.373, de fecha 02-12-2004, por el delito de Robo.
Ahora bien, es de destacar además, que el requerimiento del vehículo por ante los cuerpos policiales guarda relación con la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBINSON RAFAEL DIMAS HERNANDEZ, quien es apoderado del ciudadano GERALDO JOSE PATIÑO VELASQUEZ; siendo el antes mencionado Robinson Dimas quien acredita documentación relacionada con el bien objeto de la solicitud; y es la persona, quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser hurtado por un sujeto desconocido. Por lo que este Tribunal, tomando en consideración el resultado de la experticia practicada donde se deja constancia de las irregularidades que presenta el vehículo solicitado, considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal o el Ministerio Público, cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1.986, MODELO: C-10, PLACAS: 817-GBE, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CC41TGV200123, SERIAL DE MOTOR: TGV200123, USO CARGA, al ciudadano: ROBINSON RAFAEL DIMAS HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, a los fines de hacer la entrega material del vehículo de las características descritas; en virtud que el mismo se encuentra aparcado en el Estacionamiento del referido Cuerpo de Investigaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA