REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000437

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de san felix, Estado Bolívar, Distrito Capital donde nació en fecha 11-12-85, de 18 años de edad,titular de la Cédula de identidad N° 17.999. 728, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedro de perro calinete, hijo de los ciudadanos LODIS YERMINIA GONZALEZ FREITES (V) Y ALEXIS JOSE MARTINEZ QUIJADA (DF), Residenciado en Bella Vista, calle Guaraqueyuda, casa N° 37- 49, San felix, Estado Bolívar.

CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

... "Se encuentra acreditado que el dia 05-05-2004, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, se apersonó en el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 75, Puerto La Cruz, alertando a los funcionarios de guardia, que minutos antes un sujeto portando un arma de fuego, funcionarios que al realizar un patrullaje en persecución del vehículo, avistaron la unidad hurtada cuando se encontraba estacionada frente a la Panadería La Gran Via, del sector Chuparin, practicándose la detención del sujeto, cuando se encontraba en el interior del vehículo, incautándosele a la altura de la cintura oculto debajo de la vestimenta que portaba, un revolver quedando identificado como ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ.-

CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal acoge la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Representante del Ministerio Público al hoy acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO.

CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: Respecto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa con fundamento a las circunstancias de que su representado se encontraba en un lugar distinto de aquel en que ocurrieron los hechos, asi como bajo la argumentación de no haber sido tomados en consideración por parte del Ministerio Público, los testigos declarados por ante esa Institución como son Yesica Barreto, Edgar Rivas y Victor Marval, sumada las circunstancias de no haberse realizado el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuios a su representado por parte de la Vindicta Pública; este Tribunal al respecto, considera que la circunstancia relacionada con la afirmación que hiciera la Defensa de que su defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, sino en un sitio distinto, son circunstancias que tan solo deben ser debatidas en Audiencia Oral y Pública, para que con fundamento a los medios de pruebas ofertados sea determinada o demostrada con meridiana claridad. En lo atinente a los testigos antes mencionados que no fueron ofertados por la Representacion Fiscal, resulta necesario señalar que aún cuando estos no son ofertados por el Ministerio Público, no obstante, haber sido declarados por ante ese Despacho, considera este Tribunal, tal circunstancia se subsana en esta oportunidad, al observar que la Defensa del imputado de actas las oferta en este mismo acto; y como quiera que a criterio de este Juzgado el escrito acusatorio presentado y ratificado en esta Audiencia por el Ministerio Público cuenta con medios probatorios suficientes que sustentan una acusación seria, cuando observamos el ofrecimiento de expertos, testigos y pruebas documentales, todas directamente relacionadas con el objeto del proceso. De igual manera se observa respecto al Acto de Reconocimiento, cuestionado y requerido por la Defensa ante su no realización al ser decretado sin lugar por este mismo Tribunal, que la realización de dicha prueba fue solicitada con posterioridad a la fecha de culminación de la fase de investigación, resultando totalmente extemporanea la solicitud de prueba para esa oportunidad . Por todos los argumentos antes expuestos es que este Tribunal desestima la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimacion de la acusación.
SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y 278 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, por cumplir con los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, experticias, documentales y testimoniales, por considerar que las mismas, son licitas, pertinentes y necesarias en la búsqueda de la verdad y están directamente relacionadas con el objeto del proceso, considerando este Tribunal que el Ministerio Público, en este acto, en cada una de los medios de pruebas ofertados establece la pertinencia y necesidad de los mismos, tanto testimoniales, expertos y documentales.
CUARTO: se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa del imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ como son los ciudadanos YESICA BARRETO , VICTOR EUGENIO, THOMAS MARVAL, Y EDGAR RIVAS, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. QUINTO: En relación a la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, este Tribunal considera las mismas improcedentes dada la magnitud del delito y la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, contenido en el paragrafo Primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. -
SEXTO: En lo atinente a la solicitud que hiciera la Defensa de subsanar el oficio que enviara este Tribunal a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia por evidenciarse en el mismo un error material en el número de cedula de identidad del imputado de actas, siendo la correcta 17.999.738, en lugar del Número 17.999.728, por lo que se acuerda una vez constatado la cedula de identidad presentada por el imputado en este mismo acto, y determinado el error en cuestión, librar correspondiente oficio al Departamento de Prisiones del Ministerio antes mecionado.
SEPTIMO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 331 del Código Organico Procesal Penal, en contra del imputado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Venezolano , Natural de San Felix Estado Bolivar Nación en fecha 11-12-1985, de 19 años de edead , soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad 17.999.738, hijo de Lodis Yermina Gonzalez Freites (v) y Alexis Jose Martinez Quijada (v), residenciadop en Bella Vista Calle Guaraqueyuda, Casa N° 37-49, San Felix Estado Bolivar, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a la audiencia. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del acusado ALEXANDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, ya identificado anteriormente, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. AHIDE PADRINO


Resolución
Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2004-000437
Fecha: 21-03-2005
EUDEL/csg.-