REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001187
ASUNTO : BP01-P-2005-001187
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.653, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON VARGAS ARIAS. Igualmente solicita se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicita se aplique en la presente investigación penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado: JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con el acta policial de fecha 20-03-2005, cursante al folios 4, de la presente causa, suscrita por el funcionario actuante Sargento Armando Troncoso, adscrito a la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia que en el momento en que se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del cabo Freddy Aguana, en la población de Santa Inés, en el momento en que se desplazaban por la calle Guanábano, cerca del Estadium de la mencionada población, se encontraba un ciudadano herido y al acercarse al mismo, éste les manifestó que un sujeto lo había agredido con una navaja causándole heridas cortantes, señalando al sujeto que en ese momento se encontraba cerca del lugar como su agresor, y al proceder a darle la voz de alto, este la acató sin hacer resistencia, quedando identificado como ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, procediéndose a practicar su respectiva detención; encontrándose corroborada dicha acta policial con la denuncia efectuada por la victima ciudadano JACSON VARGAS ARIAS, así como por el acta de entrevista realizada al ciudadano SAVIER HERNANDEZ CARO; de igual manera corre inserta en las actuaciones constancia médica cursante al folio ocho, emanada del Ambulatorio Rural, suscrita por la Dra. Flores, mediante la cual deja constancia de haber recibido en ese Centro Ambulatorio al ciudadano Jacson Vargas, por presentar herida abierta que amerito seis puntos de sutura, quedando demostrado la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES PEERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en la Reforma Parcial del Código Penal, en el artículo 413, en perjuicio del ciudadano JACKSON VARGAS ARIAS, por lo que se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tomando en consideración los elementos antes mencionados estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, se presume el autor material del hecho ilícito antes mencionado. En consecuencia llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y no existiendo peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de verdad, este Tribunal considera procedente aplicar al imputado ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima. Quedando desestimada en esta audiencia la solicitud efectuada por la defensa privada, de Libertad plena, bajo los argumentos antes expuestos. Se acuerda la libertad inmediata del imputado ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, desde la sede de este Despacho. Líbrese oficio al Comandante de la Zona N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano ORLANDO JOSE GUILLENT PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.653, quien es Venezolano, natural de Santa Inés, Municipio Libertador, Estado Anzoátegui, donde nació el 09/08/1969, de años 36 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Manuel Guillen (V) Edith de Guillen (v), residenciado en la calle Guanábano, Bario Guanábano, Municipio Libertador, Estado Anzoátegui; POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares
21/03/05.- Ale*