REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012670
ASUNTO : BP01-S-2004-012670


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de Marzo de 1.986, en virtud de denuncia interpuesta ante ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) RAMON GOMEZ GOMEZ, quien entre otras cosas manifiestó: " Comparezco por ante este despacho a denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en mi residencia y se hurtaron un reloj rolex de oro, valorado en 80 mil bolivares, un sobre que contenia 3000 mil dolares americanos, un boligrafo Parquer de oro, valorado en 1500 bolivares y aproximadamente 1800 bolivares en efectivo....". Encuadrandose en la comision del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal y con un lapso de prescripción de Cinco (05) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Dieciocho (18) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) RAMON GOMEZ GOMEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO