REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005491

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JUAN HERNANDEZ Y JUAN CORTEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) QUINTERO MARRERO LIGIA DEL VALLE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Febrero de 1997 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano (a) QUINTERO MARRERO LIGIA DEL VALLE, quien entre otras cosas expuso: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia jueves 08/02/97, cuando regrese a mi casa, encontre al señor Juan Hernandez, quien es trabajador mio, en compañia de otro ciudadano llamado Juan Cortez, y dos personas mas sacando unas matas de palma, salieron corriendo los otros tres y Juan Hernandez se quedo, luego cuando entre a la casa me encontre con las rejas rotas y me di cuenta que estaba todo desordenado y las ropas en el suelo y se habian llevado el motor de la nevera...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 10 de Febrero de 1997 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JUAN HERNANDEZ , ( Sin otros datos) Y JUAN CORTEZ ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) QUINTERO MARRERO LIGIA DEL VALLE.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal Derogado, en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO