REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005591
ASUNTO : BP01-S-2004-005591
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 07 de Noviembre de 1.995, en virtud de denuncia interpuesta ante ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) MORENO VASQUEZ MARIELSI DEL VALLE, quien entre otras cosas manifiestó: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en que me encontraba en la parada...se me acerco una persona desconocida, y me dijo que me qi¿uitara el anillo y se lo entregara, el me dijo que estaba armado...luego me dijo que me quitara el reloj y tambien se lo entregue, me dijo que si yo tenia dinero yo le dije que no tenia nada...". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años , de acuerdo a lo dispuesto en los ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado en concordancia con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) MORENO VASQUEZ MARIELSI DEL VALLE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal Derogado, en concordancia con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO