REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000988

Vista la solicitud suscrita por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Quinta Penal, en su condición de Defensora del imputado ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al imputado ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, le fue decretada Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, el día 06 de Diciembre de 2004, por ante este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO SIMPLE y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en los artículos 453 y 460 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se evidencia que el mencionado acusado, tiene residencia habitual en la ciudad de Catia La Mar, Litoral Central, Estado Vargas; no existiendo por parte peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran los principios de Inocencia y de afirmación de libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.
CUARTO: Así mismo, el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el Estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y además consagra que la privación de libertad, es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De lo anteriormente expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa del imputado se encuentra ajustada a derecho y es por lo que este Tribunal considera pertinente conferir al imputado ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dejar sin efecto la mencionada condición, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del Sistema JURIS 2000, que el imputado de autos ha dado cumplimiento regularmente a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de sus asistencias a los actos procesales, circunstancias que pondera el Tribunal y es por lo que se hace igualmente procedente extender el régimen de presentaciones del imputado a cada treinta (30) días.
RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, formulado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA: Dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda prolongar el régimen de presentaciones en cuando a su periodicidad, cada treinta (30) días. Notifíquese. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina de Alguacilazgo, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 7,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR
EUDEL/csg.-