REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000347
ASUNTO : BP01-P-2005-000347
Vencido como se encuentra el lapso de Prórroga solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para presentar acusación en contra de los imputados YUSTY GUARACO RIVAS, LUIS CECILIO CALZADILLA, ANGEL JOSE RODRIGUEZ CEBALLO, DEMERIS CHARLOT SANDOVAL y RAMON JOSE ARAGUACHE DE LA ROSA, sin que hasta la presente fecha haya presentado el acto conclusivo correspondiente; y visto el escrito presentado por el abogado JOSE ALEJANDRO GALINDO RIVAS, en su condición de Defensor de Confianza del imputado RAMON ANTONIO GUARACHE, donde solicita la libertad inmediata de su defendido, este Tribunal en atención a los establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los antes referidos imputados, en decisión de fecha 14-02-2005; y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinal 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada QUINCE ( 15 ) días, 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización de este Tribunal, 3°) Prohibición de comunicarse con las victimas, y 4° No portar ningún tipo de arma.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo del año que discurre por la abogado RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, en su condición de Defensor de Confianza de la imputada YUSTY GUARACO RIVAS, donde ratifica el pedimento de asociar a la defensa a las abogados LUZ MARY MARIN URBANO y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, este Tribunal acuerda que una vez efectuado el traslado de los imputados para la imposición de la decisión in comento, se interrogue a la referida imputada a los fines que manifieste ante esta instancia su voluntad o no de asociar a las mencionadas abogadas a su defensa, de conformidad con los artículos 125, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación el el artículo 137 ejusdem. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados: YUSTY GUARACO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.367.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio corredora de inmuebles, hija de los ciudadanos REINA MARIA RIVAS (v) y PEDRO CELESTINO GUARACO (v), residenciada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 03, Casa N° 108, Barcelona, Estado Anzoátegui; LUIS CECILIO CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad N° 2.908.161, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-11-1949, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos FRANCISCO CALZADILLA (df) y LUISA DE CALZADILLA (df), residenciado en Calle 03, Casa N° 108, Los Mangles, Barcelona, Estado Anzoátegui, ANGEL JOSÉ RODRÍGUEZ CEBALLO, venezolano, cédula de identidad N° 15.551.745, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 01-11-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARICARMEN CEBALLO (v) y FELIX RAMON RODRIGUEZ (v), residenciado en Los Mangles, Calle 03, Casa N° 108, Barcelona, Estado Anzoátegui, y RAMON JOSÉ ARAGUACHE DE LA ROSA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.444.259, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido el 15-12-1963, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante y Médico Cirujano, hijo de Elia de la Rosa (v) y Ramón Celestino Araguache (v), residenciado: Ciudad Bolívar, Urbanización El Perú, calle 26, casa N° 19, Estado Bolívar, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinal 3°,4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Interrogar a la imputada YUSTY GUARACO RIVAS, a los efectos de asociar o no a su defensa a las abogadas mencionadas ut supra. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlos de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR,
EUDEL/griselda.-