REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001302
Por recibido el presente asunto signado bajo el N° BP01-P.2005-001302, y Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN JOSE LUNA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.280.457, y por cuanto de la revisión de la presente Causa, se evidencia que el referido imputado, se encuentra recluído en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, es por lo que este Tribunal conforme al Principio de Tutela Judiicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela y de acuerdo al artículo 257 Ejusdem, que estipula no sacrificar la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y con fundamento al Principio de Control Judicial, consagrado en el artículo 282 de la referida Ley Adjetiva Penal, según el cual a los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el mencionado Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales; y en vista que la Vindicta Pública en la presente causa no incrimina al imputado de actas la comisión de ningún hecho criminoso penalmente sancionado; siendo que el Derecho a la Salud es una garantía derivada del Derecho a la vida, plenamente tutelado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 83; este Juzgado considera procedente decretar en Nombre de la República y Por autoridad de la Ley: Libertad Plena al imputado JUAN JOSE LUNA ROJAS, de conformidad con el artículo 44 numeral 1ro. de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, que consagra el Derecho a la Libertad como garantía inalienable, al establecer que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti; y en atención a los principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a objeto de informar sobre la Libertad acordada por este Juzgado. Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR