REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012882
ASUNTO : BP01-S-2004-012882
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JORGE ANDRES ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.256.354, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1995, MODELO: GRAND BLAZER, PLACAS: OAB33G, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: C15KSV303621 y SERIAL DE MOTOR: KSV303621. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2004, es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehiculo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en cuestión presenta los seriales de identificación FALSOS y la chapa de identiifcación de la carrocería SUPLANTADA.
El Tribunal a los fines de proveer sobre su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JORGE ANDRES ROJAS GARCIA, consigna documentos a través de los cuales pretende acreditar la titularidad del bién, evidenciándose que la factura de compra del vehículo solicitado signada bajo el N° 00295, emitida por la Empresa ROJAS MOTORS, C.A., de fecha 14-12-1.995, se encuentra a nombre del ciudadano JOSE LUIS LUCENA, así como el carnet de circulación, signado bajo el N° 20020627; y ante la ausencia de documentos que acrediten el derecho de propiedad invocado por parte del solicitante, es por lo que este Juzgado considera que el ciudadano JORGE ANDRES ROJAS no acredita la cualidad de propietario sobre el bíen objeto de investigación.
Así las cosas, ante la falta de elementos que permitan a esta Juzgadora, llegar a la convicción que el solicitante dispone de derechos sobre el vehículo requerido, resulta necesario negar la entrega material del mismo, por considerar lo más ajustado a derecho.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del VEHICULO identificado con las características antes mencionadas, al ciudadano: JORGE ANDRES ROJAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse acreditado el derecho de propiedad invocado y por consiguiente su cualidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA SALAZAR