REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008079
ASUNTO : BP01-S-2004-008079
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. NESTOR PEREZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 Ultimo aparte del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Junio de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano (a) LUIS ARTURO GUACARAN GARCIA, quien entre otras cosas manifiesta: " Comparezco ante este despacho a denunciar que un sujeto desconocido me arrebato un radio trasmisor portatil marca motorola, valorado en 126 mil bolivares, propiedad de la Empresa Katelin....", Encuadrandose en la comision del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 Ultimo aparte del Código Penal y con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Ocho (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 Ultimo aparte del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano (a) LUIS ARTURO GUACARAN GARCIA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA. LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
EUDEL/jvmh/.-