REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011977
ASUNTO : BP01-S-2004-011977


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra JORGE MARQUEZ GUERRA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON VELASQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28 de Abril de 1996 , en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano (a) AMERICA MARGARITA FARIAS GUILARTE, quien manifestó : " Vengo a denunciar que el menos Jorge Vasquez Guerra, utilizando un pedazo de vidrio cortó a mi hijo menor de nombre Alexis Ramon Velasquez, causandole una herida para sutura de 39 puntos sin motivo justificado,......." Evidenciandose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 28 de Abril de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JORGE MARQUEZ GUERRA, ( de quien se desconocen otros datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON VELASQUEZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal, en relación con el articulo 553 del Codigo Organico Procesal Penal. . Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA.ELBA UROSA DELANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO