REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000602
ASUNTO : BP01-P-2005-000602


Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 5.979.281; mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1993, MODELO: GRAN BLAZER, PLACAS: YCF557, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KPV329616, SERIAL DE MOTOR: KPV329616, USO; PARTICULAR . Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de Febrero de 2005 el solicitante es notificado sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que la trasmisión del vehículo en cuestión le pertenece a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, placas N° 292-X1B, Color Gris, Año 1993, Tipo Pick-up; no presentando el solicitante factura de compra de la pieza identificada que acredite la incorporación al vehículo solicitado.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano LUIS NAPOLEON CAMPOS NATERA, titular de la cédula de identidad N° V.-594.530, efectuó venta del vehículo en cuestión, al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.382.870 tal como consta de documento original debidamente autenticado, en fecha 20 de Enero del año 2.003; por ante la Notaría Pública Primera de Maturín; evidenciándose que igualmente cursa Certificado de Registro de Vehículo N° 3826926, de fecha 05 de Diciembre de 2.001, a nombre de LUIS NAPOLEON CAMPOS NATERA.

Por otra parte, cursa Poder Especial otorgado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ Y ROSA JOSEFINA ARIAS, al abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, de fecha 11 de Febrero de 2005, debidamente autenticado por la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se le confiere facultades plenas al solicitante sobre el vehículo en mención.

Se evidencia igualmente experticia signada bajo el N° CR-7.D-75.S.IV.404, practicada por la División de Inteligencia de la Guardia Nacional; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son Originales, pertenecientes al vehiculo inspeccionado.

Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público, y el mismo le pertenece al ciudadano; JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, por compra que le hiciera al ciudadano LUIS NAPOLEON CAMPOS NATERA; también es de observar, que existe un documento notariado de fecha 11 de Febrero de 2005, debidamente autenticado por la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, el cual acredita al ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, a los fines de realizar venta del vehículo en mención; y es éste último ciudadano quien se encontraba en posesión del mismo al momento de ser retenido por la Guardia Nacional.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: CHEVROLET, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1993, MODELO: GRAN BLAZER, PLACAS: YCF557, COLOR PERLA, SERIAL DE CARROCERIA: KC1K5KPV329616, SERIAL DE MOTOR: KPV329616, USO; PARTICULAR, al ciudadano: LUIS EDGARDO MARIN VERA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese igualmente oficio Estacionamiento donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN OSUNA