REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000771


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO", previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO: Efectivamente del contenido de las actas procesales, se observa acta policial de fecha 02-03-2005, cursante a los folios 3 y 4, suscrita por los funcionarios Henry Rosales y Antonio Arcia Córdova, donde se hacen constar, que previa denuncia efectuada mediante llamada telefónica por parte del ciudadano ARBID YORDI RAED, quien manifestó haber sido objeto de un robo a mano armada por parte de unos sujetos a escasos minutos, donde fue despojado de una camioneta de su propiedad marca Toyota, modelo Land Cruisser, color Azul, instalándose un punto de Control móvil en el Peaje Los Potocos; siendo avistado un vehículo con las mismas características, procedimiendo a solicitar al ciudadano que conducía el mismo sus documentos de identificación, siendo el mismo identificado como EDGAR MARCANO CAMPOS, a quien le fue localizado un carnet de presentación de un Tribunal de Juicio N° 01, por la causa BP01-P-2001-1511, quedando identificado el vehículo en cuestión con las características: MARCA TOYOTA, MODELO GRAND CRUISER, CHASIS CORTO, COLOR AZUL, sin placas, Serial de Carrocería N° 8XA21UJ7019006578, TIPO TECHO DURO, clase rústico, serial del motor 1FZ0454238. Igualmente se indica en dicha acta policial que el imputado admitió que el vehículo en mención había sido despojado minutos antes durante un atraco a mano armada a un ciudadano en la ciudad de Puerto La Cruz; y que él ejercía las función de trasladarlo en forma de venta a otros sujetos por identificar. El contenido de dicha acta policial se encuentra corroborada por denuncia interpuesta por el ciudadano ARBID YORDI RAED, por lo que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, siendo calificada la aprehensión del imputado de actas como flagrante en el delito antes mencionado, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado antes mencionado y no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3, 4 y 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada 30 días, a través de la Oficina de Alguacilazgo. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado y Prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Este Tribunal considera que el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 Ejusdem, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos. CUARTO: Líbrese correspondiente oficio al Organismo competente a los fines de notificar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, se le decretó la Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas, quien salió directamente de este Despacho. QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS


EUDEL/csg.-