REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000773
ASUNTO : BP01-P-2005-000773

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abog. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Vistas las actuaciones habidas en el presente caso se verifica que el imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, fue detenido según acta policial 02-03-05, al momento que es señalado por el ciudadano JOSE AGUISTIN MORFFE MENESES, como la persona que momentos antes portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte abordo el vehículo conducido por el ciudadano antes mencionado, obligándolo a trasladarlo después de cometer un robo, siendo interceptado y practicada su detención , logrando incautársele a la altura de la cintura en la pretina del pantalón un facsimil tipo pistola serial 7888, aprovisionada con cartucho calibre 22 milímetros, sin percutir. De igual manera se hace expresa constancia que la víctima ARELIS JOSE DE ARAUJO , se presento al lugar del suceso, manifestándole a la comisión policial que la persona detenida momentos antes la había despojado de un celular marca kyocera, color azul portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte. El contenido de dicha acta policial se encuentra corroborada por el testimonio del ciudadano JOSE AGUSTIN MORFFE MENESES, quien manifiesta que el al momento de encontrase trabajando en su carro por puesto de la línea Barcelona Puerto la Cruz en la parad del central madeirense se monto un muchacho y luego de arrancar su vehículo y pasar el semáforo se percato que el policía lo iba siguiendo sacando el sujeto una pistola amenazándolo de muerte, bajándose en la parada de Chuparín, donde se embarca nuevamente en un autobús. Asimismo cursa denuncia formulada por la ciudadana ARELIS JOSE DE ARAUJO, que manifiesta haber sido despojada de un celular marca kyocera color azul al momento de ir de pasajera en el autobús en cuestión . De donde se desprende que la detención del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elemento de convicción en contra del imputado de actas encontrándonos en presencia de un delito de acción publica oficiable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de robo genérico, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, este Tribunal considera procedente decretar medida privativa Judicial preventiva de libertad en contra del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, designándose como lugar de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Puerto la Cruz , a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAUL JOSE MONTIEL GAMBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.734.486, natural de Maracay ,Estado Aragua, donde nació en fecha 12-12-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS DOMIGUEZ (v) e SONIA GAMBOA (v), residenciado en la CALLE Ciruelar , Casa N° 02, Barrio Valle Lindo , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 300 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos, conforme al artículo 13 Ejusdem y presente el acto conclusivo correspondiente. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2005-000773
Fecha: 04-03-2005
nc.-