REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008581
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Octubre de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA VEGAS, quien entre otras cosas manifiestó: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el momento en que me encontraba en mi vehiculo, marca Hyundai, modelo excel 1.5, , color gris espumante, al frente de la residencia de mi novia, cuando de repente se presentaron dos sujetos desconocidos, uno portando un cuchillo, me lo puso en el cuello y espero que se montara el otro sujeto del otro lado, yo maneje el carro y nos metimos por la via alterna, luego me dejaron abandonado en el puente que queda cerca del Hospital Razetti....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que solo cursa en actas única y exclusivamente la denuncia comun de la victima, donde manifiesta que personas desconocidas, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego lo obligaron y lo despojaron de sus pertenencias, no existiendo en la presente causa elementos de convicción que avalen y demuestren que efectivamente lo explanado en la denuncia sea cierto, ya que tampoco existen otras pruebas fehacientes, fidedignas, firmes necesarias y pertinentes que avalen su testimonio y que son las caracteristicas natas del hecho punible denunciado. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) RAFAEL ENRIQUE FIGUEROA VEGAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA.ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO