REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010343
ASUNTO : BP01-S-2004-010343
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra GEL JOSE GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MERLHIT MERCEDES VASQUEZ RAMIREZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Julio de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) MERLHIT MERCEDES VASQUEZ RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Vengo a manifestar que el ciudadano GEL JOSE GARCIA, quien fue mi novio, me agredio con los puños en la cara, ocacionandome un hematoma en el ojo izquierdo...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Julio de 1996 hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra GEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.479.499, residenciado en la Calle Democracia, Casa N° 40, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MERLHIT MERCEDES VASQUEZ RAMIREZ,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO