REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012566
ASUNTO : BP01-S-2004-012566
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MIGUEL RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ARGENIO MANUEL DIAZ HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Agosto de 1982, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) ARGENIO MANUEL DIAZ HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Yo me encontraba con mi cuñado Pedro Diaz y mi hermano Ramon Diaz Hernandez, tomandonos unas cervezas, frente a la casa de Miguel, entonces ese ciudadno empezo a insultarnos, Miguel le tiro unos golpes a mi hermano, y saco una daga grande y agarro ami hermano y ke torcio el brazo hacia atras y le puso la daga en el cuello, entonces mi hermano se safó...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 03 de Agosto de 1982, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintidos (22) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MIGUEL RAMIREZ ( de quien no se conocen mas datos), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ARGENIO MANUEL DIAZ HERNANDEZ,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO