REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012687
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Febrero de 1.994 en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) ALFONSO ARAY ANGEL JOSE, quien entre otras cosas manifiestó: " Acudo a denunciar que un ciudadano apodado NENER y otro ciudadano desconocido, portando un revolver, le arrebato la moto, marca Yamaha, modelo DX100, año 89, tipo paseo, serial de motor 38N-012738, serial de carroceria 38N-012738, al menor Alvins Campos....". Encuadrandose en la comision del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Diez (10) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 ultimo aparte del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) ALFONSO ARAY ANGEL JOSE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO