REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013272
ASUNTO : BP01-S-2004-013272
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LORENZO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MARCANO MACUARE JORGE MANUEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Abril de 1998, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) MARCANO MACUARE JORGE MANUEL, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Vengo a denunciar al señor LARENZO ACOSTA, quien se introdujo a mi negocio Variedades Virgen del Valle de donde sustrajo de mi chequera, dos cheques que luego los giro a la señora ZENAIDA MARIN, por al cantidad de 8 millones de bolivares y otro por la cantidad de 3 millones de bolivares falsificando mi firma pero no llego a hacer efectivo los cheques ya que no cubria la cantidad...." Presumiendose la comision del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 20 de Abril de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LORENZO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.166.512, residenciado en la Calle N° 15, Puerto Piritu, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MARCANO MACUARE JORGE MANUEL,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO