REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Marzo 09 de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000908
ASUNTO: BP01-P-2005-000908


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANTONIO MUDARRA ALCALA, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas policiales se evidencia que el imputado MATIAS ANTONIO MUDARRA ALCALA, fue detenido luego de haber agredido físicamente a su exconcubina ciudadana CARMEN ELENA RIVERO BORGES, tal como consta de acta policial de fecha 07-03-2005, suscrita por los funcionarios Miguel Lugo y Romin Blanco, adscritos a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que el imputado de actas al momento de llegar la comisión agredía a la presunta víctima y una vez dada la voz de alto, este la acata siendo revisado corporalmente, no encontrándose en su poder ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como MATIAS ANTONIO BUDARRA ALCALA; corroborándose el contenido de dicha acta policial por denuncia formulada a través la victima Carmen Elena Rivero Borges, quedando demostrada las lesiones sufridas por la misma, según constancia medica, cursante al folio 4, donde se acredita que dicha ciudadana presentó traumatismo en ojo derecho con áreas equimóticas y en brazo derecho presentó dolor. De donde se desprende que la detención del imputado cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Rivero Borges. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MATIAS ANTONIO MUDARRA ALCALA, existiendo suficientes elementos de convicción en su contra, llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo evidente el peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad este Tribunal considera procedente decretar, Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima; decretándose la Libertad inmediata del ciudadano: MATIAS ANTONIO MUDARRA ALCALA. TERCERO : En relación con el procedimiento a seguir es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia. Asímismo se insta al Ministerio Público, para que oficie lo conducente respecto al reconocimiento médico solicitado por la defensa pública a favor de su representado. CUARTO : Se acuerda oficiar a la zona Policial N° 02 del estado a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al Tribunal de Control N° 05, como Juez Natural de la presente causa, siendo resuelta en la presente fecha por encontrarse este Tribunal de Control N° 07, de Guardia, a los fines del registro del asunto en los Libros respectivos; debiendo ser remitida en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Imputado MATIAS ANTONIO MUDARRA ALCALA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.690, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 30-08-76, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Almacenista de Vendedor, hijo de MARIA ALCALA (V) y de JUAN MUDARRA (D), residenciado en la Calle Esperanza, apartamento N° 30, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; todo conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en consistentes en: 1.- Presentación ante este Tribunal cada 30 días, a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima Carmen Elena Rivero Borges. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrese Oficio a la Zona 02 de la Policía de este Estado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, participándole lo conducente. Remítase la presente causa Tribunal de Control N° 05, como Juez Natural de la presente causa, siendo resulta en la presente fecha por encontrarse este Tribunal de Control N° 07, de Guardia, a los fines del registro del asunto en los Libros respectivos; debiendo ser remitida en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA RAMOS

EUdeL/lerd/.-