REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009674
ASUNTO : BP01-S-2004-009674


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 19 de Abril de 1.997, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) JOSE DE JESUS GUEVARA SALAZAR, quien entre otras cosas manifiestó: " Una personas desconocida portando un revolver, me despojo del vehiculo marca Ford, modelo F-150, color azul metalizado, año 97, tipo pick.up, placas 161-MAC, serial de carroceria AJF1VP-26847....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, o medio de prueba alguno, que permitan determinar con claridad y precisión la responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del hecho punible, asi mismo es de observar la ausencia de testigos referenciales o testimoniales en el presente caso, contando solo con el testimonio del denunciante, sin otro elemnto de convicción que lo respalde o sustante. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) JOSE DE JESUS GUEVARA SALAZAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO