REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012605
ASUNTO : BP01-S-2004-012605


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra EDECIO DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ Y JESUS RAFAEL NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 465 ordinal 4° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PLUTARCO ELIAS GOMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Julio de 1969, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) PLUTARCO ELIAS GOMEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " El lunes cuando regrese de Maturín, me di cuente que personas desconocidas se habían introducido a mi residencia y se habían hurtado los siguientes objetos: Un ayudante de cocina, una pulidora, una vajilla...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 oridnal 4° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Julio de 1969, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y Cuatro (34) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra EDECIO DEL CARMEN VILLARROEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.197.347, ( sin otros datos) Y JESUS RAFAEL NARVAEZ, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, ( sin otro datos) , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PLUTARCO ELIAS GOMEZ,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO