REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012979
ASUNTO : BP01-S-2004-012979
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANACELIO RAFAEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS RAFAEL HENRRIQUEZ ZAMORA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Enero de 1989, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) LUIS RAFAEL HENRRIQUEZ ZAMORA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar lo siguiente, resulta que en el dia de ayer, yo me encontraba jugando un partido de ajiley, luego yo le gane un resto al ciudadano Anacelio, me quito de la mesa el dinero que yo le habia ganado al ciudadano Anacelio, en ese momento lego Anacelio con un cuchillo en las manos y me corto en la pierna y tambien en la cabeza...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 29 de Enero de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ANACELIO RAFAEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.220.478, residenciado en la Calle Buenos Aires, Casa S/N, Cruz Verde, Barcelona Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) LUIS RAFAEL HENRRIQUEZ ZAMORA,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO