REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013209
ASUNTO : BP01-S-2004-013209


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MARIO RAFAEL MORENO Y CARLOS ENRIQUE ARREAZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) IVAN CURVINA Y TINEO MARCELLA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Abril de 1983, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° DI-1284, emanado de la Policia Metropolitana, donde ponen a disposición de la Seccional de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas; Penales y Criminalisticas a los ciudadanos MARIO RAFAEL MORENO Y CARLOS ENRIQUE ARREAZA, por encontrarse incurso en la comisióbn de uno de los delitos contra las personas...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 29 de Abril de 1983, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiun (21) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MARIO RAFAEL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de lacedula de identidad N° 5.489.378, residenciado en la calle las Flores N° 1-103, Barcelona Estado Anzoategui, Y CARLOS ENRIQUE ARREAZA Venezolano, mayor de edad, titular de lacedula de identidad N° 8.201.467, residenciado en el Barrio Bolivar, junto a la Pollera de Mesones, Barcelona Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) IVAN CURVINA Y TINEO MARCELLA,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO